1- Proceso por el delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos
- Denunciante: Ministerio Público
- Denunciados:
1.- Lucas Serrano Chacón
2.- Leoncio Carpio Serrano
- Delito: Contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos.
- Agraviado: el Estado.
- Situación actual del proceso:
a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aimaraes OPINA: que al no haber concurrido los elementos constitutivos del delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos, esto es, de poner en peligro naves, aeronaves, construcciones flotantes o cualquier otro medio colectivo, se debe SOBRESEER la instrucción a favor de los procesados Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano, para lo cual deber archivarse definitivamente el presente proceso en dicho extremo.
b.- A través del Auto de Sobreseimiento, el Juzgado Mixto de Aymaraes RESUELVE: SOBRESEER la instrucción a favor de Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos; así también SOBRESEER la presente investigación a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
2- Proceso por el delito contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos:
- Denunciante: Ministerio Público
- Denunciados:
1.- Lucas Serrano Chacón
2.- Leoncio Carpio Serrano
- Delito: Contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
- Agraviado: el Estado.
- Situación actual del proceso:
a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 220-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 27 de julio de 2009, la Fiscalía Provincial Mixta de Aimaraes formula DENUNCIA AMPLIATORIA contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
b.- A través de la resolución de fecha 04 de agosto de 2005, el Juzgado Mixto de Aimaraes RESUELVE: ampliar la instrucción contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual se dicta recibir la ampliatoria de las instructivas de los procesados.
c.- Con Dictamen de Acusación Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aymaraes ACUSA a Lucas Serrano Chacón por el delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, solicitando se le imponga la pena de tres años de pena privativa de la libertad y el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Por otro lado, OPINA por el SOBRESEIMIENTO de la instrucción a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, por tanto, archivarse definitivamente los actuados en dicho extremo.
d.- Con fecha 25 de agosto de 2009 se dicta sentencia a Lucas Serrano Chacón en donde se le condena a 03 años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, para lo cual se le impone ciertas reglas de conducta, entre las cuales destaca, el concurrir al juzgado cada 60 días para informar y justificar sus actividades a las que se dedica; asimismo le imponen el pago de la reparación civil ascendente a mil nuevos soles.
e.- Con fecha 14 de setiembre de 2009 se presentó la fundamentación del recurso de apelación teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1) en la declaracion a nivel policial no estuvo presente el representante del Ministerio Publico; 2) en el presente proceso no se ha realizado una inspeccion ocular que era necesario para el esclarecimeinto de los hechos, y; 3) no ha habido confrontación entre el testigo y el procesado para aclarar las contradicciones existentes. Por estas razones, consideró que se fundamente el escrito solicitando la absolucion del señor Serrano, además deberá de tenerse en cuenta que conforme a la jurisprudencia vinculante " El delito contra las comunicaciones publicas tiene como elementos constitutivos el impedir y perturbar la circulación en la vía publica y también, el poner en peligro la vida o la salud de las personas. La ausencia de uno de los elementos conduce a la absolución de los procesados" por lo cual en el presente proceso se tiene que en ningún momento se perturbó o impidió la circulación de los medios de trasporte, porque la vía que se obstaculizó es una carretera que sólo es utilizada por la empresa minera, asimismo de ninguna forma se puso en peligro la vida o salud de las personas del lugar ya que éstas también intervinieron en el desarrollo de los hechos, pues lo que se buscaba defender a su comunidad ante los abusos de la empresa minera. En última instancia, de no lograse la absolución, se debe ver la posibilidad de lograr la nulidad del presente proceso.
- Delito: Contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos.
- Agraviado: el Estado.
- Situación actual del proceso:
a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aimaraes OPINA: que al no haber concurrido los elementos constitutivos del delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos, esto es, de poner en peligro naves, aeronaves, construcciones flotantes o cualquier otro medio colectivo, se debe SOBRESEER la instrucción a favor de los procesados Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano, para lo cual deber archivarse definitivamente el presente proceso en dicho extremo.
b.- A través del Auto de Sobreseimiento, el Juzgado Mixto de Aymaraes RESUELVE: SOBRESEER la instrucción a favor de Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos; así también SOBRESEER la presente investigación a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
2- Proceso por el delito contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos:
- Denunciante: Ministerio Público
- Denunciados:
1.- Lucas Serrano Chacón
2.- Leoncio Carpio Serrano
- Delito: Contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
- Agraviado: el Estado.
- Situación actual del proceso:
a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 220-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 27 de julio de 2009, la Fiscalía Provincial Mixta de Aimaraes formula DENUNCIA AMPLIATORIA contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.
b.- A través de la resolución de fecha 04 de agosto de 2005, el Juzgado Mixto de Aimaraes RESUELVE: ampliar la instrucción contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual se dicta recibir la ampliatoria de las instructivas de los procesados.
c.- Con Dictamen de Acusación Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aymaraes ACUSA a Lucas Serrano Chacón por el delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, solicitando se le imponga la pena de tres años de pena privativa de la libertad y el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Por otro lado, OPINA por el SOBRESEIMIENTO de la instrucción a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, por tanto, archivarse definitivamente los actuados en dicho extremo.
d.- Con fecha 25 de agosto de 2009 se dicta sentencia a Lucas Serrano Chacón en donde se le condena a 03 años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, para lo cual se le impone ciertas reglas de conducta, entre las cuales destaca, el concurrir al juzgado cada 60 días para informar y justificar sus actividades a las que se dedica; asimismo le imponen el pago de la reparación civil ascendente a mil nuevos soles.
e.- Con fecha 14 de setiembre de 2009 se presentó la fundamentación del recurso de apelación teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1) en la declaracion a nivel policial no estuvo presente el representante del Ministerio Publico; 2) en el presente proceso no se ha realizado una inspeccion ocular que era necesario para el esclarecimeinto de los hechos, y; 3) no ha habido confrontación entre el testigo y el procesado para aclarar las contradicciones existentes. Por estas razones, consideró que se fundamente el escrito solicitando la absolucion del señor Serrano, además deberá de tenerse en cuenta que conforme a la jurisprudencia vinculante " El delito contra las comunicaciones publicas tiene como elementos constitutivos el impedir y perturbar la circulación en la vía publica y también, el poner en peligro la vida o la salud de las personas. La ausencia de uno de los elementos conduce a la absolución de los procesados" por lo cual en el presente proceso se tiene que en ningún momento se perturbó o impidió la circulación de los medios de trasporte, porque la vía que se obstaculizó es una carretera que sólo es utilizada por la empresa minera, asimismo de ninguna forma se puso en peligro la vida o salud de las personas del lugar ya que éstas también intervinieron en el desarrollo de los hechos, pues lo que se buscaba defender a su comunidad ante los abusos de la empresa minera. En última instancia, de no lograse la absolución, se debe ver la posibilidad de lograr la nulidad del presente proceso.
Bien por defender a las comunidades que son avasalladas por las grandes mineras sin siquiera escucharlos. También compran conciencias como aquellos comuneros que dicen antes que viniera la mina solo trabajaba en chacra ahora la mina nos da trabajo y puedo vestirme mejor, comer mejor, tomar las chelas que quiera.
ResponderEliminarPero lo que no dice es que algunos vagos regresaron al pueblo y trabajar para la mina engañando a la gente como no es su tierra no lo sienten mercenarios de conciencia.