miércoles, 18 de noviembre de 2009

Caso Quishque


I.- RESUMEN DEL CASO

La empresa minera SOUTHERN PERÙ COPPER, a través del proyecto minero “Los Chancas”, viene realizando trabajos de cateo y exploración desde el año 1996 en los territorios de la Comunidad de Tiaparo (Distrito Pocohuanca) y Quishque (distrito de Tapayrihua), provincia de Aymaraes. Pero es en 1998 donde inicia la construcción de la primera trocha carrozable de aproximadamente 12 km, para lo cual usurpa los terrenos de los campesinos de la comunidad de Quishque.


Luego de los continuos daños al empresa decide realizar una segunda trocha carrozable que cruza por la comunidad de Tapayrihua y Huayao cometiendo las mismas faltas de afectación de los predios agrícolas y pastales en esta segunda trocha además se afecto 1.5 HA. Del complejo arqueológico de muyumuyu.

Pero la empresa minera que se situa en los territorios de Quishque de manera ilegal dado que no cuenta con la autorización de una asamblea como lo indica la ley peruana, menos según el Convenio 169 de la OIT. Por ello la Southern Perú no sólo usurpó dichos terrenos, sino que durante la construcción de dicha trocha causó daños en los predios y viviendas de los campesinos afectados, así también causó daños en la bocatoma de captación de agua, en el canal de irrigación de los predios y destruyó varios tramos del camino de herradura de la zona. Por si fuera poco, producto del trabajo que efectuaron (desmonte) y las lluvias, se produce un huayco en noviembre de 1999 que termina por arrasar el poblado Tupac Amaru y destruir parte del Centro Educativo de Masopampa y la Capilla del mismo nombre, la misma que se sucede de manera constante hasta la actualidad en las épocas de lluvia afectando incluso el tránsito a la provincia de Antabamba.

En vista que todas estos eventos nefastos se produjeron como consecuencia de las actividades realizadas por la empresa minera y, pese a los reclamos realizados y no atendidos por la misma durante mucho años, las comunidades de Tiaparo y Quishque en el 2004 deciden convocar a una Asamblea Comunal, en la cual se acordó, entre otros puntos, dada la negativa de la empresa a dialogar, el de protestar pacíficamente, para ello algunos comuneros deciden bloquear la carretera con una tranquera a efecto que los vehículos de la minera no ingresen a la zona, por tanto, no continúen con sus operaciones y sigan causando daños a la población.

Al respecto, El señor LUCAS SERRANO, presidente en ese entonces de la Comunidad Campesina de Quishque, fue uno de los más tenaces líderes comunales en oponerse a la continuación de las operaciones de la empresa minera, pues de ser así los abusos y daños a su comunidad se seguirían produciendo, como actualmente viene sucediendo; es que el Ministerio Público, dentro de la política de Estado de Criminalización de la Protesta Social, decide denunciar a dicho dirigente por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE AYMARAES

1- Proceso por el delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos

- Denunciante: Ministerio Público

- Denunciados:
1.- Lucas Serrano Chacón
2.- Leoncio Carpio Serrano


- Delito: Contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos.

- Agraviado: el Estado.

- Situación actual del proceso:


a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aimaraes OPINA: que al no haber concurrido los elementos constitutivos del delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos, esto es, de poner en peligro naves, aeronaves, construcciones flotantes o cualquier otro medio colectivo, se debe SOBRESEER la instrucción a favor de los procesados Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano, para lo cual deber archivarse definitivamente el presente proceso en dicho extremo.

b.- A través del Auto de Sobreseimiento, el Juzgado Mixto de Aymaraes RESUELVE: SOBRESEER la instrucción a favor de Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra los medios de transporte, comunicación y servicios públicos; así también SOBRESEER la presente investigación a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.

2- Proceso por el delito contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos:

- Denunciante: Ministerio Público

- Denunciados:

1.- Lucas Serrano Chacón
2.- Leoncio Carpio Serrano

- Delito: Contra la seguridad pública, perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.

- Agraviado: el Estado.

- Situación actual del proceso:

a.- Mediante Dictamen Fiscal Nº 220-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 27 de julio de 2009, la Fiscalía Provincial Mixta de Aimaraes formula DENUNCIA AMPLIATORIA contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos.

b.- A través de la resolución de fecha 04 de agosto de 2005, el Juzgado Mixto de Aimaraes RESUELVE: ampliar la instrucción contra Lucas Serrano Chacón y Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual se dicta recibir la ampliatoria de las instructivas de los procesados.

c.- Con Dictamen de Acusación Fiscal Nº 71-2005-MP-FPM-AYMARAES, del 09 de setiembre de 2005, la Fiscalía Mixta de Aymaraes ACUSA a Lucas Serrano Chacón por el delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, solicitando se le imponga la pena de tres años de pena privativa de la libertad y el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Por otro lado, OPINA por el SOBRESEIMIENTO de la instrucción a favor de Leoncio Carpio Serrano por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de perturbación al funcionamiento de los servicios públicos, por tanto, archivarse definitivamente los actuados en dicho extremo.

d.- Con fecha 25 de agosto de 2009 se dicta sentencia a Lucas Serrano Chacón en donde se le condena a 03 años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, para lo cual se le impone ciertas reglas de conducta, entre las cuales destaca, el concurrir al juzgado cada 60 días para informar y justificar sus actividades a las que se dedica; asimismo le imponen el pago de la reparación civil ascendente a mil nuevos soles.

e.- Con fecha 14 de setiembre de 2009 se presentó la fundamentación del recurso de apelación teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1) en la declaracion a nivel policial no estuvo presente el representante del Ministerio Publico; 2) en el presente proceso no se ha realizado una inspeccion ocular que era necesario para el esclarecimeinto de los hechos, y; 3) no ha habido confrontación entre el testigo y el procesado para aclarar las contradicciones existentes. Por estas razones, consideró que se fundamente el escrito solicitando la absolucion del señor Serrano, además deberá de tenerse en cuenta que conforme a la jurisprudencia vinculante " El delito contra las comunicaciones publicas tiene como elementos constitutivos el impedir y perturbar la circulación en la vía publica y también, el poner en peligro la vida o la salud de las personas. La ausencia de uno de los elementos conduce a la absolución de los procesados" por lo cual en el presente proceso se tiene que en ningún momento se perturbó o impidió la circulación de los medios de trasporte, porque la vía que se obstaculizó es una carretera que sólo es utilizada por la empresa minera, asimismo de ninguna forma se puso en peligro la vida o salud de las personas del lugar ya que éstas también intervinieron en el desarrollo de los hechos, pues lo que se buscaba defender a su comunidad ante los abusos de la empresa minera. En última instancia, de no lograse la absolución, se debe ver la posibilidad de lograr la nulidad del presente proceso.